Con el fin de no agotar el límite de las convocatorias establecidas para los módulos profesionales de formación en el centro educativo, el alumnado o sus representantes legales podrán renunciar a la evaluación y calificación de una o las dos convocatorias del curso académico de todos o alguno de los módulos, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno o alumna.
b) Obligaciones de tipo personal o familiar apreciadas por el equipo directivo del centro que condicionen o impidan la normal dedicación al estudio.
c) Desempeño de un puesto de trabajo.
d) Maternidad o paternidad, adopción o acogimiento.
e) Otras circunstancias, debidamente justificadas, que revistan carácter excepcional.
f) Propuesta del equipo educativo de no presentación a la convocatoria extraordinaria.
La solicitud para que se admita la renuncia a la convocatoria se presentará, según el anexo IX de la Orden 79/2010, de 27 de agosto de la Consellería de Educación con una antelación mínima de un mes a la fecha de la evaluación final del módulo o los módulos afectados por la renuncia.